Consultas Generales

17083765 - ¿Qué son los "Registros Especiales de la Seguridad Social"?
Fecha de publicación: 30/04/2013

La RG 3491/13 creó en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral el servicio denominado "Registros Especiales de la Seguridad Social", que estará integrado por los registros especiales correspondientes a las actividades que se consignan en el Anexo de la misma (para una primera etapa, personal de casas particulares y alquiler de automóviles bajo la modalidad de auto-remis), respecto de las cuales serán de aplicación las normas que, para cada una de ellas, se establecen en el mismo.

  • Fuente: Art. 1 RG 3491/13
17085814 - ¿Cuáles son las sanciones ante incumplimientos de las obligaciones establecidas por la RG 3491/13?
Fecha de publicación: 31/05/2019

Esta Administración Federal, en los casos que estime pertinentes, establecerá como requisito el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la RG 3491/13. Su incumplimiento, además, estará sujeto a la aplicación de las sanciones que prevé la Ley 11.683.

  • Fuente: Art. 3 RG 3491/13
17259979 - ¿Qué fecha de ingreso se deberá informar en el recibo de pago del F102/RT?
Fecha de publicación: 05/01/2024

La fecha de ingreso a consignar en el Formulario F102/RT es la fecha real de ingreso.

No obstante lo expuesto, si la relación en cuestión hubiera estado excluida del Decreto Ley N° 326/56, la fecha de ingreso a consignar será la de entrada en vigencia de la Ley N° 26.844.

Para descargar los formularios, ingresar aquí.

  • Fuente: AFIP
17262028 - Evento 4145 - ¿Qué fechas se deberá colocar en el detalle del período "desde / hasta" al confeccionarse el recibo de pago?
Fecha de publicación: 19/03/2018

En principio, el empleador debe hacer entrega del recibo de remuneración al trabajador como mínimo con una periodicidad mensual independientemente de la modalidad de liquidación acordada (diaria, semanal, mensual, etc.).

En este sentido, las fechas a consignar en el detalle del período corresponden al período que abarca el o los pagos efectuados de conformidad con la modalidad de liquidación acordada, reiterando que la misma debe tener como mínimo una periodicidad mensual.

Así, por ejemplo, el / la empleador/a de una trabajadora de casas particulares que presta servicios durante cinco (5) horas una vez a la semana, y que hubiera pactado como modalidad de liquidación "diaria", podrá confeccionar un recibo de pago mensual al que correspondan dichos pagos, consignando como "detalle del período" aquél correspondiente al o los pago/s efectuado/s, por ejemplo 01/05/2013 al 31/05/2013 y la modalidad de liquidación será diaria y en cantidad de horas será la que corresponda a esta última por ejemplo cinco (5).

En cambio, si se entrega un recibo de pago cada vez que se abona, las fechas del período desde / hasta, será la correspondiente al día de pago, por ejemplo, desde 30/05/2013 hasta 30/05/2013, modalidad diaria e informar la cantidad de horas de ese día.

  • Fuente: CIT AFIP
17264077 - ¿Qué puesto desempeñado se deberá informar en el recibo de pago del F102/RT?
Fecha de publicación: 19/03/2018

Se deberá indicar el puesto desempeñado declarado al momento de efectuar el alta a través del servicio "Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social" o "Personal de Casas Particulares".

  • Fuente: CIT AFIP
17266126 - Evento 4146 - ¿Qué modalidad de liquidación/pago se deberá seleccionar en el recibo de pago?
Fecha de publicación: 19/03/2018

Se deberá seleccionar la modalidad de liquidación/pagada indicada al momento de efectuar el alta a través del servicio de "Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social" o "Personal de Casas Particulares".

  • Fuente: CIT AFIP
17268175 - Evento 4147 - ¿Qué cantidad de horas se debe completar en el cuadro "Cantidad de horas" o en la opción "Horas trabajadas" del recibo de pago?
Fecha de publicación: 19/03/2018

Se deberá indicar la cantidad de horas en función de la modalidad de liquidación indicada.

  • Fuente: CIT AFIP
17274322 - En caso de que al momento de abonar la remuneración no haya vencido el pago (por ej. por utilizar modalidad diaria o semanal) y por lo tanto no se dispone del número de ticket de pago de cargas sociales, ¿Cómo se debe proceder para la confección del recibo de pago?
Fecha de publicación: 05/01/2024

En este caso se deberá dejar en blanco el campo "N° de comprobante de pago de aportes y contribuciones", en el caso del F102/RT o "Número de comprobante de pago" si se está generando el recibo electrónico, hasta tanto se posea dicha información. No obstante, se deberá consignar el número de ticket al menos en el último recibo de pago del mes.

Para descargar los formularios, ingresar aquí.

  • Fuente: AFIP